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DIRECCION GENERAL DE TRAFICO-D.G.T.

Más de 21.700 conductores han perdido todos los puntos desde la entrada del nuevo carné.

MADRiD. 21.716 conductores han perdido su carné desde que se puso en marcha el sistema del carné por puntos en 2006, y otras 20.431 personas están en proceso de perderlo tras agotar sus puntos, según la revista Tráfico y Seguridad vial que editala propia DGT, con datos del 3 de abril. Además, un total de 5.292 personas han acumulado en este periodo infracciones suficientes como para perder más de 20 puntos, pese a que el saldo de su carné sólo permite 12. Asimismo, otros 428.204 han sido notificados por carta de que han perdido más de seis puntos en caso de que fueran conductores con experiencia, y cinco en el caso de los noveles. En este periodo de tiempo, Tráfico ha realizado 2,3 mIllones de san- dones firmes por vía administrativa, que han motivado la retirada de 7,3 millones de puntos. Además, están pendientes de tramitación otras 2,2 millones de denuncias, y la retirada de otros 7,1 millones de puntos.
De estas sanciones pendientes de tramitación, más del 40,1% (893.630) se refieren a excesos de velocidad,
mientras que el 19% (422.714) son por no llevar cinturón de seguridad o casco, el 12% (267.474) son por usar el teléfono móvil mientras se conduce, el 10,2% (228.165) son por alcoholemia y el 18,5% corresponden a otro tipo de infracciones. >EFE

 

Legalidad del producto Inforad

 

 

El presente documento constituye un extracto de otro documento más extenso elaborado por Écija Abogados a propuesta de Data3G (en adelante, Data3G ) con el propósito de analizar la adecuación a la legalidad del producto Inforad (en adelante, el Producto ), que consiste en un instrumento electrónico GPS en el que Data3G introduce las coordenadas en las que se encuentranlos radares fijos situados por la DGT, informando el satélite al conductor del vehículo correspondiente, con la debida antelación,de la ubicación concreta de los radares fijos controladores de los excesos de velocidad. Como consideraciones previases preciso tener presentes las que siguen: Que el Producto en ningún caso emite tipo alguno de tecnología que permita alterar, confundir o modificar los dispositivos utilizados por las autoridades públicas al objeto de controlar la velocidad a la que circulan los conductores. El Producto se limita a facilitar, entre otras, la información consecuencia de integrar coordenadas de localización con la ubicación de los radares obtenida tras la consulta del sitio web de la
DGT http://www.dgt.es/trafico/estado_circulacion/estadoCarreteras.htm

Que la legislación vigente no regula de modo expreso el supuesto de la comercialización del Producto, con lo que las conclusiones sobre la adecuación del Producto a la legalidad se fundamentan en lo establecido por preceptos reguladores de supuestos que guardan ciertas similitudes con el que nos ocupa, pero que en ningún caso son idénticos. La única normativa que cubre un ámbito del proceso de distribución es la que regula la instalación, llevanza o acondicionamiento, en cualquier vehículo, de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico y que emitan o hagan señales con tal finalidad. Las conclusiones más relevantes sobre la adecuación del Producto a la legalidad vigente son las siguientes:
En relación con la distribución del Producto por Data3G al respectivo vendedor, y por éste al consumidor final, únicamente estaría prohibida la distribución del Producto en el caso de considerarse la comercialización del mismo comercio ilícito, entendido éste como toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. Por un lado, no existe precepto alguno que prohíba la distribución de mecanismos GPS para ser instalados con posterioridad en automóviles que circulen por las carreteras de España. Por otro lado, la localización de los radares encargados de determinar la velocidad excesiva de un vehículo se encuentra disponible en el sitio web de la DGT, con lo que la información allí facilitada será lícita en todo caso, en el sentido de que los datos de localización de los radares no han sido obtenidos mediante violación alguna de la ley sino facilitados por la propia Administración. De este modo se puede concluir que, dado que todos y cada uno de los elementos que componen el Producto (GPS, coordenadas de localización, y listado de radares) es lícito, el Producto en su conjunto sería lícito y, por tanto, la comercialización del mismo no contravendría la ley; y, En relación con la instalación del Producto en el vehículo del consumidor final, la única referencia al supuesto de la instalación de mecanismos o sistemas en vehículos viene dada por la ley 17/2005, que modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, el Real Decreto ), que establece que se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales con dicha finalidad En nuestro caso, el conductor nunca podrá tener el propósito de eludir, con la ayuda del Producto, el control de los radares mediante el conocimiento exacto de la situación de los mismos, ya que ha sido la DGT la que, mediante la publicación de las ubicaciones, ha eliminado la posibilidad de considerar la conducta como elusiva. Por otro lado, el Producto no emite señales con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, sino que funciona como un GPS convencional a los efectos de localizar la situación del vehículo, con lo que la segunda circunstancia exigida por el Real Decreto para prohibir la instalación del Producto en el vehículo (que el producto emita o haga señales con la finalidad de eludir la vigilancia de los agentes de tráfico), tampoco concurre.

 

 

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