



AVISADORES, LOCALIZADORES y
DETECTORES DE RADAR - 100 % Legales.
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REFORMA DE LA LEY DE TRAFICO
VER VIDEO DE LA D.G.T. (PULSAR)
DETECTORES
DE RADAR E INHIBIDORES
Ya
está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre
Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han
transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009,
de 23 de noviembre).
Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque
alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:
" Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para
las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€),
excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad,
que se regirán por el baremo que adjuntamos.
" Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento
por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el
caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará
la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción.
Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada
por el de reposición.
" No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán
la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria
o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección
no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
" Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá
retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que
permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
" Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo
que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán
realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
" Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor:
El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las
multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera
a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
" Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de
accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero
recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial
y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas
de accidentes.
" Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales:
Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen
en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
" Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet:
Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita
que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
" 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta
sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes
será falta leve y conllevará una multa de 100€.
" Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier
otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de
6.000 euros.
Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo
a los avisadores y detectores de radar, pero el propio director de
la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación
de estos dos aparatos son totalmente legales.
" Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán
puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones
que en la nueva Ley no se contemplan.
" Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion:
Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación
como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo
de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se
aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
" Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de
prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses,
contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
La Administración debe enviar su notificación dentro de este
periodo.
" Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años
el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la
multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria
del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
" Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida
a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico
(Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica
con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos
y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán
dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión
al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada
de nueva creación para todas las sanciones.
" Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal
de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
CONCLUSIÓN
A partir del 25 de Mayo de 2010 ya no será infracción
conducir un vehículo que lleve instalados mecanismos de detección
del radar, pero si lo estará teniendo
instalados inhibidores de radar.
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CERTIFICADO DE LEGALIDAD
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CERTIFICADO DE LEGALIDAD:
La Ley de Seguridad Vial de 24 de Noviembre de 2009, ha entrado en vigor el
25 de Mayo de 2010, a los seis meses de su publicación en el BOE. Ahora
bien, la Disposición final 7ª prevé que los puntos que
sean favorables al infractor entren en vigor inmediatamente, es decir, que
entraron en vigor el pasado 25 de Noviembre. El art. 65.5.h) de la Ley tipifica
como falta muy grave el conducir vehículos que tengan instalados inhibidores
de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia de Tráfico. Es importante
remarcar el concepto "interferir" ya que los detectores de radar
simplemente avisan de un punto de medición de velocidad, pero de ninguna
forma inhabilita su función ni su radio de acción. El punto
d) del art. 65.6 tipifica ... y añade una aclaración importante
justo a continuación "no constituirán infracción
los sitemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de
vigilancia del tráfico."
Por ello, en estas condiciones antedichas, se
puede afirmar sin lugar a dudas que los detectores
de radar, Cobra, W-Finder y Whistler que suministra GPSRADARES.COM,
son absolutamente legales.
Observaciones: De las manipulaciones
posteriores (cualesquiera que sean), de éstos aparatos, GPSRADARES.COM,
no se hace responsable.
Vitoria a 6 de mayo de 2011.
GPSRADARES.COM
Gerencia.
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